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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 154 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 154.

La información reservada o confidencial que, en su caso, sea consultada por los Comisionados, por resultar indispensable para resolver el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter y no deberá estar disponible en el Expediente, salvo en los casos en los que sobreviniera la desclasificación de dicha información y continuara bajo el resguardo del sujeto obligado en el que originalmente se encontraba o cuando se requiera, por ser violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.



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