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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 161 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 161.

El recurso será desechado por improcedente cuando:

I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 147 de la presente Ley;

II. Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente;

III. No actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 148 de la presente Ley;

IV. No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en el artículo 150 de la presente Ley;

V. Se impugne la veracidad de la información proporcionada;

VI. Se trate de una consulta, o

VII. El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos.



Federal de México Artículo 161 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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