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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 20 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 20.

El Senado de la República, deberá acordar el procedimiento que se deba llevar a cabo, los plazos que se deban cumplir y en general todos los pormenores del proceso de selección; en donde deberá considerar al menos las siguientes características:

I. Acordar el método de registro y evaluación de los aspirantes;

II. Hacer pública la lista de las y los aspirantes a Comisionada o Comisionado;

III. Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas;

IV. Hacer público el cronograma de audiencias;

V. Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en las materias de acceso a la información, transparencia, datos personales, fiscalización y rendición de cuentas, y

VI. El dictamen que se presente al Pleno a propuesta de los grupos parlamentarios, deberá hacerse público al menos un día antes de su votación



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