Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 35 Federal de México
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 35.
Son atribuciones del Pleno, las siguientes:
I. Emitir su Estatuto Orgánico, manuales y demás normas que faciliten su organización y funcionamiento;
II. Designar a los Servidores Públicos del Instituto que se determinen en su Estatuto Orgánico y resolver sobre su remoción;
III. Designar al Secretario Técnico del Pleno, conforme a las propuestas que presente el Comisionado Presidente, así como resolver sobre su remoción;
IV. Opinar sobre la normatividad sobre catalogación, resguardo y almacenamiento de todo tipo de datos, registros y archivos de los sujetos obligados;
V. Establecer lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivos de la presente Ley;
VI. Aprobar un sistema interno de rendición de cuentas claras, transparentes y oportunas, así como garantizar el acceso a la Información Pública dentro del Instituto en los términos de la Ley;
VII. Fijar las políticas y los programas generales del Instituto;
VIII. Aprobar los formatos de solicitudes de acceso a la Información Pública;
IX. Aprobar la elaboración de un proyecto de compendio sobre los procedimientos de acceso a la Información;
X. Aprobar su proyecto de presupuesto anual;
XI. Emitir opiniones y recomendaciones sobre temas relacionados con la presente Ley, así como emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados respecto a la información que están obligados a publicar y mantener actualizada en los términos de la presente Ley;
XII. Instruir la publicación anual de los índices de cumplimiento de la presente Ley por parte de los Sujetos Obligados;
XIII. Vigilar que los funcionarios y empleados del Instituto actúen con apego a la Ley General y esta Ley, así como a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico y los lineamientos que expida;
XIV. Conocer los informes que deba rendir el titular del Órgano Interno de Control del Instituto;
XV. Establecer la estructura administrativa del Instituto y su jerarquización, así como los mecanismos para la selección y contratación del personal, en los términos de su Estatuto Orgánico;
XVI. Resolver en definitiva cualquier tipo de conflicto competencial que surja entre los órganos del Instituto;
XVII. Emitir los criterios generales a que se refiere el artículo 199 de la Ley General;
XVIII. Interponer, por el voto de la mayoría de sus integrantes, las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución y su Ley Reglamentaria;
XIX. Ejercer la atracción, con el voto de la mayoría de sus integrantes, de los recursos de revisión pendientes de resolución en los Organismos garantes que, por su interés y trascendencia, así lo ameriten, en términos de lo dispuesto en el Capítulo III del Título Octavo de la Ley General;
XX. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones, y
XXI. Las demás que le confiera esta Ley y las demás disposiciones aplicables.
En el Estatuto Orgánico del Instituto se establecerán las facultades que ejercerán las diversas unidades del mismo, las cuales estarán bajo el mando y supervisión del Pleno o del Comisionado Presidente, según se trate.
En el ejercicio de las atribuciones del Pleno, este deberá atender las opiniones correspondientes que el Consejo Consultivo emita de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley.
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