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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 73 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 73.

Además de lo señalado en el artículo 83 de la Ley General y 68 de esta Ley, los sujetos obligados en materia energética a Nivel Federal deberán poner a disposición del público y, en su caso, mantener actualizada la siguiente información:

I. La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos:

a) Los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente establecidos en el Capítulo III de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;

b) El código de conducta de su personal;

c) Los planes, lineamientos y procedimientos para prevenir y atender situaciones de emergencia;

d) Las autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental del sector hidrocarburos, incluyendo los anexos;

e) Las autorizaciones para emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera por las Instalaciones del Sector Hidrocarburos;

f) Las autorizaciones en materia de residuos peligrosos en el Sector Hidrocarburos;

g) Las autorizaciones de las propuestas de remediación de sitios contaminados y la liberación de los mismos al término de la ejecución del programa de remediación correspondiente;

h) Las autorizaciones en materia de residuos de manejo especial;

i) El registro de planes de manejo de residuos y programas para la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final;

j) Las autorizaciones de cambio de uso del suelo en terrenos forestales;

k) Los permisos para la realización de actividades de liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados para bioremediación de sitios contaminados con hidrocarburos;

l) Las disposiciones, emitidas en el ámbito de sus atribuciones, para los asignatarios, permisionarios y contratistas;

m) Los procedimientos para el registro, investigación y análisis de incidentes y accidentes;

n) Los estándares técnicos nacionales e internacionales en materia de protección al medio ambiente;

o) Las coberturas financieras contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran generar;

p) Las previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas donde se desarrollen actividades del sector que emitan contaminantes atmosféricos;

q) Las especificaciones y los requisitos del control de emisiones de contaminantes procedentes de las fuentes fijas del Sector Hidrocarburos;

r) El pago de viáticos y pasajes, viajes, servicios, financiamiento o aportaciones económicas que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus atribuciones o funciones;

s) Los recursos depositados en los fideicomisos que se generen derivado del saldo remanente de los ingresos propios excedentes, así como el uso y destino de los mismos;

t) Los registros de las audiencias celebradas, que deberán contener el lugar, fecha y hora de inicio y conclusión de las mismas, así como los nombres completos de las personas que estuvieron presentes y los temas tratados;

u) Los volúmenes de uso de agua, la situación geográfica y todos los productos químicos utilizados en el fluido de fracturación por pozo, del Sector Hidrocarburos;

v) Los volúmenes de agua de desecho recuperada por pozo, los volúmenes de agua inyectados en los pozos de aguas residuales y las emisiones de metano a la atmósfera por pozo, del Sector Hidrocarburos;

w) Los programas de manejo de agua utilizada en la fracturación hidráulica, y

x) Las acciones de seguridad industrial y de seguridad operativa para el control de residuos, y la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final.

II. La Comisión Nacional de Hidrocarburos:

a) Información estadística sobre la Producción de Hidrocarburos y el total de las reservas, incluyendo reportes de estimación y estudios de evaluación o cuantificación y certificación;

b) Los criterios utilizados para la contratación y términos contractuales del comercializador de hidrocarburos del Estado;

c) La relación entre producción de Hidrocarburos y reservas totales, así como la información sobre los recursos contingentes y prospectivos;

d) La información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y demás, que se obtenga de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en todo el territorio nacional, terrestre y marino, siempre y cuando no tenga el carácter de confidencial en términos del artículo 33 de la Ley de Hidrocarburos;

e) La información relativa a los contratos para la Exploración y Extracción incluyendo las cláusulas, los resultados y estadísticas de los procesos de licitación, las bases y reglas de los procesos de licitación que se hayan empleado para adjudicar dichos contratos y el número de los contratos que se encuentran;

f) La información relacionada con la administración técnica, costos y supervisión de los contratos y el volumen de producción de Hidrocarburos por Contrato o asignación;

g) Los criterios utilizados para la selección del socio de Petróleos Mexicanos u otra empresa productiva del Estado, tratándose de la migración de una asignación a un contrato de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, en términos del artículo 13 de la Ley de Hidrocarburos, y

h) Los volúmenes de producción por tipo de hidrocarburo, desagregados por activo, área contractual y asignación, y campo.

III. La Comisión Reguladora de Energía:

a) El volumen y las especificaciones de calidad del petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos transportados y almacenados en los sistemas permisionados, incluido el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural;

b) Lista de los permisionarios que importen petróleo, gas natural y petrolíferos, el volumen y especificaciones de calidad de los mismos, el permisionario encargado de la importación y el destino de su comercialización;

c) Los resultados y estadísticas de las actividades de los gestores de sistemas integrados;

d) La capacidad utilizada y disponible en las instalaciones de almacenamiento y sistemas de ductos de los permisionarios;

e) Las estadísticas relacionadas con el transporte, el almacenamiento, la distribución y el expendio al público de gas natural, petrolíferos y petroquímicos, a nivel nacional;

f) El número de permisos y autorizaciones que haya otorgado y se encuentren vigentes, así como sus términos y condiciones, en su caso;

g) La Energía eléctrica transportada y distribuida en la Red Nacional de Transmisión y en las Redes Generales de Distribución;

h) Los contratos que versen sobre el uso, goce o afectación de terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y para la construcción de plantas de generación de energía eléctrica;

i) Los niveles de generación de energía eléctrica;

j) La información de permisos en materia de importación y exportación de energía eléctrica, y

k) Las bases del mercado eléctrico.

IV. Las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias:

a) La información relacionada con el procedimiento y la designación de los consejeros y directivos de las filiales y subsidiarias;

b) Las donaciones o cualquier aportación que realice la Comisión Federal de Electricidad o Petróleos Mexicanos, así como sus empresas productivas subsidiarias, a personas físicas o morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o su objeto, con excepción de aquellas cuya divulgación pueda afectar una ventaja competitiva de la empresa productiva del Estado, sus empresas productivas subsidiarias o sus empresas filiales;

c) La versión pública de su Plan de Negocios;

d) El contrato colectivo de trabajo y el reglamento del personal de confianza;

e) Los tabuladores aprobados, desglosando todos los conceptos y montos de las percepciones ordinarias y extraordinarias;

f) Las erogaciones globales que realicen por concepto de jubilaciones y pensiones; así como las actualizaciones del costo actuarial de su pasivo laboral;

g) Los préstamos o créditos, así como las tasas aplicables, que en su caso otorguen a sus trabajadores, jubilados y pensionados;

h) Los apoyos para el desempeño de la función y las demás erogaciones que, en su caso, se otorguen a los trabajadores, que no forman parte de su remuneración;

i) Los montos mensuales erogados por contrataciones temporales o eventuales;

j) Los lineamientos aprobados por los Consejos de Administración de la Comisión Federal de Electricidad y de Petróleos Mexicanos, con base en los cuales se otorgan y cubran los conceptos descritos en los incisos anteriores;

k) Los montos erogados en el trimestre que corresponda por cada uno de los conceptos descritos en los incisos e) a i) anteriores;

l) Las garantías o cualquier otro instrumento financiero necesario para contar con coberturas financieras contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran generar por sus actividades;

m) Los estándares, funciones y responsabilidades de los encargados de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, así como la información que comprende el artículo 13 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;

n) Respecto a sus filiales:

1. Las inversiones realizadas por parte de la empresa productiva o sus subsidiarias;

2. El monto de las utilidades y dividendos recibidos, y

3. Las actas constitutivas y actas de las reuniones de consejo en las que participan, sin importar su participación accionaria.

o) La deuda que adquieran las empresas productivas del Estado, y

p) Las bases, reglas, ingresos, costos, límites de costos, contraprestaciones, contribuciones y pagos realizados y de los procedimientos que lleve a cabo cuando celebren con particulares o entre ellas, contratos, asignaciones, permisos, alianzas, sociedades y demás actos en materia de las actividades de planeación y control del sistema eléctrico nacional; del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; y de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de información que implique secreto comercial o cuya divulgación pudiera representarles una desventaja competitiva frente a sus competidores.

V. El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo:

a) Las transferencias realizadas a la Tesorería de la Federación y a los fondos señalados en el Capítulo III de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo;

b) El monto de los honorarios fiduciarios pagados por el Fondo, así como los conceptos y pagos realizados por el fiduciario con cargo a dichos honorarios;

c) El monto de los pagos realizados al comercializador del Estado de cada contrato de extracción de hidrocarburos a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y

d) El total de los ingresos derivados de asignaciones y contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

VI. La Secretaría de Energía:

a) Los lineamientos a que deberá sujetarse la adquisición, uso, goce o afectación de terrenos, bienes o derechos que se pacten entre propietarios o titulares y los asignatarios o contratistas, para realizar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos;

b) Los dictámenes técnicos que sustenten el establecimiento de zonas de salvaguarda en términos de la Ley de Hidrocarburos;

c) Los dictámenes que sustenten la instrucción para unificar campos o yacimientos nacionales de extracción de hidrocarburos;

d) La información relativa a los procedimientos de consulta previa, libre e informada necesarios para tomar en cuenta los intereses y derechos de las comunidades y pueblos indígenas en los que se desarrollen proyectos de la industria eléctrica y de los hidrocarburos, así como en materia de energía geotérmica.

 Se procurará que la anterior información sea publicada en la lengua correspondiente;

e) Los lineamientos técnicos conforme a los cuales se deberán realizar las licitaciones para seleccionar al socio de las empresas productivas del Estado en los casos de asignaciones que migren a contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos;

f) Los permisos de exploración y las concesiones de explotación de recursos geotérmicos;

g) Las metas de generación limpia de electricidad;

h) El informe pormenorizado sobre el desempeño y las tendencias de la industria eléctrica nacional;

i) Las obligaciones de cobertura para el suministro eléctrico en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas y los mecanismos para dirigir recursos económicos a dicho fin;

j) La información detallada de las importaciones y exportaciones de Hidrocarburos y Petrolíferos;

k) Las opiniones que emita respecto del proyecto de Bases del Mercado Eléctrico que realice la Comisión Reguladora de Energía, y

l) Las zonas de salvaguarda.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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