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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 71 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 71.

Además de lo señalado en el artículo 73 de la Ley General y 68 de esta Ley, los sujetos obligados del Poder Judicial Federal deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. Las versiones estenográficas, los audios y las videograbaciones de las sesiones públicas, según corresponda;

II. Sobre los procedimientos de designación de jueces y magistrados mediante concurso de oposición: la convocatoria, el registro de aspirantes, la lista de aspirantes aceptados, la lista de los aspirantes que avanzan cada una de las etapas, el resultado de las evaluaciones de cada etapa protegiendo, en su caso, los datos personales de los aspirantes y la lista de vencedores;

III. Sobre los procedimientos de ratificación: la resolución definitiva donde se plasmen las razones de esa determinación;

IV. Las resoluciones que impongan sanciones disciplinarias a los integrantes del Poder Judicial de la Federación;

V. Los indicadores relacionados con el desempeño jurisdiccional que conforme a sus funciones, deban establecer;

VI. Las disposiciones de observancia general emitidas por los Plenos y/o sus Presidentes, para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

VII. Los votos concurrentes, minoritarios, aclaratorios, particulares o de cualquier otro tipo, que emitan los integrantes de los Plenos, y

VIII. Las resoluciones recaídas a los asuntos de contradicciones de tesis.



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