Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 70 Federal de México
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 70.
Además de lo señalado en el artículo 72 de la Ley General y 68 de esta Ley, los sujetos obligados del Poder Legislativo Federal deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. Agenda Legislativa;
II. Gaceta Parlamentaria;
III. Orden del Día;
IV. El Diario de Debates;
V. Las versiones estenográficas;
VI. La asistencia de cada una de sus sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités;
VII. Las iniciativas de ley o decretos, puntos de acuerdo, la fecha en que se recibió, las Comisiones a las que se turnaron y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas;
VIII. Las leyes, decretos y acuerdos aprobados por el órgano legislativo;
IX. Las convocatorias, actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las comisiones y comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica, y por cada legislador, en la votación nominal y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos a consideración;
X. Las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia;
XI. Las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro;
XII. Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación;
XIII. El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación;
XIV. Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa, y
XV. El padrón de cabilderos, de acuerdo a la normatividad aplicable.
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jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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