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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 72 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 72.

Además de lo señalado en el artículo 68 de esta Ley, los órganos autónomos en el ámbito federal deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. El Banco de México:

a) La estadística de la emisión de billetes y acuñación de moneda metálica;

b) El informe del crédito que, en su caso, otorgue al Gobierno Federal de conformidad con la Ley del Banco de México;

c) El listado de las aportaciones realizadas por el Banco de México a organismos financieros internacionales de conformidad con la Ley del Banco de México;

d) El listado de los financiamientos otorgados a las instituciones de crédito, en forma agregada;

e) El importe de la reserva de activos internacionales;

f) La relación de sanciones impuestas por infracciones a las disposiciones emitidas por el propio Banco, que regulan las entidades y personas sujetas a su supervisión, excepto por aquellas relacionadas con operaciones realizadas como parte de política monetaria, para lo cual deberán señalar:

1. El nombre, denominación o razón social del infractor;

2. El precepto legal infringido, el tipo de sanción impuesta, el monto o plazo, según corresponda, así como la conducta infractora, y

3. El estado que guarda la resolución, indicando si se encuentra firme o bien, si es susceptible de ser impugnada y, en este último caso, si se ha interpuesto algún medio de defensa y su tipo, cuando se tenga conocimiento de tal circunstancia por haber sido debidamente notificada por autoridad competente.

 En todo caso, si la sanción impuesta se deja sin efectos por alguna autoridad competente, deberá igualmente publicarse tal circunstancia, y

g) La exposición sobre la política monetaria a seguir por el propio Banco, así como los informes trimestrales sobre la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país y la ejecución de la política monetaria y, en general, las actividades del Banco, que este deba enviar al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión de conformidad con la Ley del Banco de México.

II. La Comisión Federal de Competencia Económica:

a) Las versiones estenográficas de las sesiones del Pleno, en los términos que señala la Ley Federal de Competencia Económica;

b) El registro de las entrevistas que lleven a cabo los Comisionados con personas que representen los intereses de los agentes económicos para tratar asuntos de su competencia, en términos del artículo 25 de la Ley Federal de Competencia Económica;

c) Las versiones públicas de los votos particulares, así como de las resoluciones que califiquen las excusas o recusaciones de los Comisionados;

d) Previo a la celebración de una sesión del Pleno de la Comisión, el listado de los asuntos por resolver;

e) Las notificaciones que deban realizarse por lista en los términos que señale la normativa aplicable;

f) El listado de las sanciones que determine el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica;

g) Las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos que emita previa consulta pública;

h) Los comentarios presentados por terceros en un procedimiento de consulta pública para la elaboración y expedición de las Disposiciones Regulatorias a que se refiere el artículo 12 fracción XXII de la Ley Federal de Competencia Económica;

i) La versión pública de las evaluaciones cuantitativa y cualitativa de las aportaciones netas al bienestar del consumidor que haya generado la actuación de la Comisión Federal de Competencia Económica en el periodo respectivo, y

j) La versión pública de los estudios, trabajos de investigación e informes generales en materia de competencia económica sobre sectores, en su caso, con las propuestas respectivas de liberalización, desregulación o modificación normativa.

III. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social:

a) Los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza;

b) Los resultados de la medición de la pobreza en México, a nivel nacional, estatal y municipal, así como su desglose por año;

c) Las metodologías de evaluación sobre la política y los programas de desarrollo social;

d) El listado de organismos evaluadores independientes;

e) La valoración del desempeño de los Programas de Desarrollo Social a Nivel Federal, y

f) El Inventario de Programas y Acciones Federales de Desarrollo Social.

IV. La Fiscalía General de la República publicará la información estadística en las siguientes materias:

a) Incidencia delictiva;

b) Indicadores de la procuración de justicia. En materia de carpetas de investigación y averiguaciones previas, deberá publicarse el número de aquéllas en las que se ejerció acción penal; en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal; cuántas se archivaron; en cuántas se ejerció la facultad de atracción en materia de delitos cometidos contra la libertad de expresión; en cuántas se ejerció el criterio de oportunidad, y en cuántas ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento. Dicha información deberá incluir el número de denuncias o querellas que le fueron interpuestas, y

c) Número de órdenes de presentación, aprehensión y de cateo emitidas.

V. El Instituto Federal de Telecomunicaciones:

a) Las versiones estenográficas de las sesiones del Pleno, en los términos que señala la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

b) Las versiones públicas de las grabaciones de las sesiones del Pleno;

c) Las versiones públicas de los acuerdos y resoluciones del Pleno;

d) El registro de las entrevistas que lleven a cabo los Comisionados con personas que representen los intereses de los agentes económicos para tratar asuntos de su competencia, en términos del artículo 30 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

e) Los procesos de consultas públicas, el calendario de consultas a realizar y las respuestas o propuestas recibidas;

f) Los programas sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas que sean materia de licitación pública, y

g) Respecto del Registro Público de Concesiones, en términos del artículo 177 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Información Pública y no clasificada de:

1. Los títulos de concesión y las autorizaciones otorgadas, así como sus modificaciones o terminación de los mismos;

2. El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias actualizado;

3. Los servicios asociados;

4. Los gravámenes impuestos a las concesiones;

5. Las cesiones de derechos y obligaciones de las concesiones;

6. Las bandas de frecuencias otorgadas en las distintas zonas del país;

7. Los convenios de interconexión, los de compartición de infraestructura y desagregación de la red local que realicen los concesionarios;

8. Las ofertas públicas que realicen los concesionarios declarados como agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión o con poder sustancial;

9. Las tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos por los concesionarios y los autorizados;

10. Los contratos de adhesión de los concesionarios;

11. La estructura accionaria de los concesionarios;

12. Los criterios adoptados por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

13. Los programas anuales de trabajo, los informes trimestrales de actividades del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como los estudios y consultas que genere;

14. Los lineamientos, modelos y resoluciones en materia de interconexión, así como los planes técnicos fundamentales que expida el Instituto Federal de Telecomunicaciones;

15. Las medidas y obligaciones específicas impuestas al o a los concesionarios que se determinen como agentes económicos con poder sustancial o preponderantes, y los resultados de las acciones de supervisión del Instituto, respecto de su cumplimiento;

16. Los resultados de las acciones de supervisión del Instituto, respecto del cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios;

17. Las estadísticas de participación de los concesionarios, autorizados y grupo de interés económico en cada mercado que determine el Instituto;

18. Los procedimientos sancionatorios iniciados y las sanciones impuestas por el Instituto que hubieren quedado firmes, y

19. Las sanciones impuestas por la PROFECO que hubieren quedado firmes.

VI. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía:

a) El Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y el resultado de su evaluación sexenal;

b) El Programa Nacional de Estadística y Geografía;

c) El Programa Anual de Estadística y Geografía;

d) Las inspecciones realizadas para verificar la autenticidad de la información de interés nacional, así como el seguimiento que se dé a las mismas;

e) El Catálogo nacional de indicadores;

f) El anuario estadístico geográfico;

g) El Catálogo de claves de áreas geo estadísticas estatales, municipales y localidades;

h) Los documentos que den cuenta de la realidad demográfica y social, económica, del medio ambiente, de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia del país;

i) Las variables utilizadas para su cálculo, metadatos, comportamiento en el tiempo, a través de tabulados y elementos gráficos;

j) Las clasificaciones, catálogos, cuestionarios;

k) Las metodologías, documentos técnicos y proyectos estadísticos;

l) Los censos, encuestas, conteos de población, micro datos y macro datos, estadísticas experimentales y muestras representativas de los operativos censales realizados;

m) La información nacional, por entidad federativa y municipios, cartografía, recursos naturales, topografía, sistemas de consulta, bancos de datos, fuente, normas técnicas;

n) Los resultados de la ejecución del Programa Anual de Información Estadística y Geográfica correspondiente al año inmediato anterior;

o) Un informe de las actividades de los Comités de los Subsistemas;

p) El informe anual de actividades y sobre el ejercicio del gasto correspondiente al ejercicio inmediato anterior, y

q) El calendario anual de publicación aprobado por la Junta de Gobierno.

VII. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación:

a) El grado de cumplimiento de los objetivos y metas del Sistema Educativo Nacional, en el ámbito de la educación obligatoria;

b) Los lineamientos y directrices que emita el Instituto;

c) Los tipos y modalidades de evaluaciones que contribuyan a mejorar la calidad de los aprendizajes de los educandos, con especial atención a los diversos grupos regionales, a minorías culturales y lingüísticas y a quienes tienen algún tipo de discapacidad, así como su implementación;

d) El diseño de la política nacional de evaluación de la educación a que se refiere la fracción VI del artículo 27, así como los programas descritos en la fracción II del artículo 28 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; el avance de su implementación; los resultados de las evaluaciones que, en el marco de su competencia, lleve a cabo. La publicación de estas evaluaciones se desagregará considerando los contextos demográfico, social y económico de los agentes del Sistema Educativo Nacional, los recursos o insumos humanos, materiales y financieros destinados a éste y demás condiciones que intervengan en el proceso de enseñanza-aprendizaje;

e) Las recomendaciones técnicas sobre los instrumentos de evaluación, su aplicación y el uso de sus resultados, exclusivamente referidos al ámbito de la educación obligatoria;

f) Las respuestas que las Autoridades Educativas remitan al Instituto respecto de las directrices que haya emitido, así como su grado de cumplimiento o atención;

g) La información que contribuya a evaluar los componentes, procesos y resultados del Sistema Educativo Nacional;

h) Los criterios que orienten al diseño y la implementación de las evaluaciones;

i) Los fondos nacionales o internacionales, públicos o privados obtenidos para el financiamiento de los programas y actividades del Instituto; así como los ingresos y derechos susceptibles de estimación pecuniaria que se obtengan por cualquier medio;

j) Los estudios e investigaciones destinadas al desarrollo teórico, metodológico y técnico de la evaluación educativa;

k) Los mecanismos de rendición de cuentas relativos a los procesos de evaluación del Sistema Educativo Nacional, que sean de su competencia;

l) Los acuerdos que apruebe su Junta de Gobierno para dar cumplimiento a las atribuciones que a ésta le confiere el artículo 38 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y

m) Las declaratorias de nulidad de los procesos y resultados de las evaluaciones que no se sujeten a los lineamientos que expida el Instituto, así como las sanciones impuestas a la Autoridad Educativa responsable.



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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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