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Ley Federal del Derecho de Autor Artículo 202 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal del Derecho de Autor Federal
Artículo 202.

Las sociedades de gestión colectiva tendrán las siguientes finalidades:

I.Ejercer los derechos patrimoniales de sus miembros;

II.Tener en su domicilio, a disposición de los usuarios, los repertorios que administre;

III.Negociar en los términos del mandato respectivo las licencias de uso de los repertorios que administren con los usuarios, y celebrar los contratos respectivos;

IV.Supervisar el uso de los repertorios autorizados;

V.Recaudar para sus miembros las regalías provenientes de los derechos de autor o derechos conexos que les correspondan, y entregárselas previa deducción de los gastos de administración de la Sociedad, siempre que exista mandato expreso;

VI.Recaudar y entregar las regalías que se generen en favor de los titulares de derechos de autor o conexos extranjeros, por sí o a través de las sociedades de gestión que los representen, siempre y cuando exista mandato expreso otorgado a la sociedad de gestión mexicana y previa deducción de los gastos de administración;

VII.Promover o realizar servicios de carácter asistencial en beneficio de sus miembros y apoyar actividades de promoción de sus repertorios;

VIII.Recaudar donativos para ellas así como aceptar herencias y legados, y

IX.Las demás que les correspondan de acuerdo con su naturaleza y que sean compatibles con las anteriores y con la función de intermediarias de sus miembros con los usuarios o ante las autoridades.

Federal de México Artículo 202 Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 1o ...200 201 202 203 204 ...238

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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