Ley Federal del Mar Artículo 22
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Ley Federal del Mar
Artículo 22.
En la realización de actividades de investigación científica en las zonas marinas mexicanas, se aplicarán los siguientes principios:I.- Se realizarán exclusivamente con fines pacíficos.
II.- Se realizarán con métodos y medios científicos adecuados, compatibles con la presente Ley y demás leyes aplicables y con el derecho internacional.
III.- No interferirán injustificadamente con otros usos legítimos del mar compatibles con esta Ley y con el derecho internacional.
IV.- Se respetarán todas las leyes y reglamentos pertinentes a la protección y preservación del medio marino.
V.- No constituirán fundamento jurídico para ninguna reivindicación sobre parte alguna del medio marino o sus recursos.
VI.- Cuando conforme a la presente Ley sean permitidos para su realización por extranjeros se asegurará el mayor grado posible de participación nacional, y
VII.- En el caso de la fracción anterior, la nación se asegurará que se le proporcionen los resultados de la investigación y, si así lo solicita, la asistencia necesaria para su interpretación y evaluación.
Artículo 22 Ley Federal del Mar
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