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LFT Artículo 330-F Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 330-F.

Las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes:

I.        Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;

II.       Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;

III.      Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;

IV.     Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y

V.      Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.



Federal de México Artículo 330-F Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...330‑D 330‑E 330‑F 330‑G 330‑H ...1010

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