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Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal Artículo 24 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal Federal
Artículo 24.

El Padrón consignará la información actualizada de las empresas microindustriales, las actividades que desarrollan, el número de trabajadores, las inversiones realizadas y demás datos necesarios para su fomento.

En el Padrón Nacional de la Microindustria se tomará nota de la terminación, disolución y liquidación de las sociedades de microindustria y se realizarán los demás actos que determine esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella.

Federal de México Artículo 24 Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
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