Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal Artículo 27
Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Artículo 27.
Cada Persona Protegida que se incorpore al Programa deberá suscribir el Convenio de Entendimiento, de manera conjunta con el Director, el cual como mínimo contendrá:A)La manifestación de la persona, de su admisión al Programa de manera voluntaria, con pleno conocimiento, sin coacción y que las Medidas de Protección a otorgar no serán entendidas como pago, compensación o recompensas por su intervención en el Procedimiento Penal.
B)La manifestación de la persona de estar enterada sobre la temporalidad de las Medidas de Protección, las cuales se mantendrán mientras subsistan las circunstancias que le dieron origen.
C)Los alcances y el carácter de las Medidas de Protección que se van a otorgar por parte del Centro.
D)La facultad del Centro de mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las Medidas de Protección durante cualquier etapa del Procedimiento Penal cuando exista la solicitud de la persona o se produzcan hechos o circunstancias que así lo ameriten.
E)Las obligaciones de la persona, en donde según sea el caso, deberá:
I.Proporcionar información veraz y oportuna para la investigación y comprometerse a rendir testimonio dentro del juicio.
II.Comprometerse a realizar las acciones solicitadas por el Centro para garantizar su integridad y seguridad.
III.El deber de confidencialidad de las condiciones y formas de operación del Programa, incluso cuando salga del mismo.
IV.Cualesquiera otra que el Centro considere oportuna.
F)Las sanciones por infracciones cometidas por la persona, incluida la separación del Programa.
G)Las condiciones que regulan la terminación de su incorporación al Programa.
La Persona Protegida, será responsable de las consecuencias que se deriven, cuando por sus actos infrinja las normas que el Programa le impone. En consecuencia, debe respetar las obligaciones a que se compromete al suscribir el Convenio de Entendimiento.
En caso de que la Persona Protegida sea un menor o incapaz, el convenio de entendimiento deberá también ser suscrito por el padre o tutor o quien ejerza la patria potestad y/o representación.
En caso de que sean incorporados de manera simultánea por un mismo hecho o circunstancia varias personas para la protección, el hecho de que alguna de ellas incumpla las obligaciones impuestas, no afectará a las demás personas que se encuentren relacionadas con esta.
CAPÍTULO X
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS INCORPORADAS AL PROGRAMA
Artículo 27 Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
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