Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 25
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 25.
Corresponderá al gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, declarar la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.La persona titular de la Secretaría de Gobernación notificará a las personas titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a la instancia de procuración de justicia de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, o de los municipios de la entidad federativa en que se emita la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.
Una vez notificada la Alerta, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán, de manera inmediata y coordinada con el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, implementar el Programa de Acciones Estratégicas de cumplimiento.
El Programa de Acciones Estratégicas deberá contener, al menos las siguientes características:
I. Estar alineado a la política integral y programas locales para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;
II. Las acciones para hacer frente a la violencia feminicida o al agravio comparado;
III. Los plazos para su ejecución;
IV. La asignación de responsabilidades a las autoridades competentes;
V. Los recursos presupuestales destinados para dichas actividades;
VI. Los indicadores de evaluación, seguimiento y cumplimiento de las acciones, o
VII. La estrategia de difusión en la entidad federativa de los resultados alcanzados.
Artículo 25 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
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jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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