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Ley General de Archivos Artículo 28 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

LEY General de Archivos Federal
Artículo 28.

El área coordinadora de archivos tendrá las siguientes funciones:

I.Elaborar, con la colaboración de los responsables de los archivos de trámite, de concentración y en su caso histórico, los instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley, las leyes locales y sus disposiciones reglamentarias, así como la normativa que derive de ellos;

II.Elaborar criterios específicos y recomendaciones en materia de organización y conservación de archivos, cuando la especialidad del sujeto obligado así lo requiera;

III.Elaborar y someter a consideración del titular del sujeto obligado o a quien éste designe,el programa anual;

IV.Coordinar los procesos de valoración y disposición documental que realicen las áreas operativas;

V.Coordinar las actividades destinadas a la modernización y automatización de los procesos archivísticos y a la gestión de documentos electrónicos de las áreas operativas;

VI.Brindar asesoría técnica para la operación de los archivos;

VII.Elaborar programas de capacitación en gestión documental y administración de archivos;

VIII.Coordinar, con las áreas o unidades administrativas, las políticas de acceso y la conservación de los archivos;

IX.Coordinar la operación de los archivos de trámite, concentración y, en su caso, histórico, de acuerdo con la normatividad;

X.Autorizar la transferencia de los archivos cuando un área o unidad del sujeto obligado sea sometida a procesos de fusión, escisión, extinción o cambio de adscripción; o cualquier modificación de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y

XI.Las que establezcan las demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO VII

DE LAS ÁREAS OPERATIVAS

Federal de México Artículo 28 Ley General de Archivos
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...123

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


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