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Ley General de Archivos Artículo 28 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

LEY General de Archivos Federal
Artículo 28.

El área coordinadora de archivos tendrá las siguientes funciones:

I.Elaborar, con la colaboración de los responsables de los archivos de trámite, de concentración y en su caso histórico, los instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley, las leyes locales y sus disposiciones reglamentarias, así como la normativa que derive de ellos;

II.Elaborar criterios específicos y recomendaciones en materia de organización y conservación de archivos, cuando la especialidad del sujeto obligado así lo requiera;

III.Elaborar y someter a consideración del titular del sujeto obligado o a quien éste designe,el programa anual;

IV.Coordinar los procesos de valoración y disposición documental que realicen las áreas operativas;

V.Coordinar las actividades destinadas a la modernización y automatización de los procesos archivísticos y a la gestión de documentos electrónicos de las áreas operativas;

VI.Brindar asesoría técnica para la operación de los archivos;

VII.Elaborar programas de capacitación en gestión documental y administración de archivos;

VIII.Coordinar, con las áreas o unidades administrativas, las políticas de acceso y la conservación de los archivos;

IX.Coordinar la operación de los archivos de trámite, concentración y, en su caso, histórico, de acuerdo con la normatividad;

X.Autorizar la transferencia de los archivos cuando un área o unidad del sujeto obligado sea sometida a procesos de fusión, escisión, extinción o cambio de adscripción; o cualquier modificación de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y

XI.Las que establezcan las demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO VII

DE LAS ÁREAS OPERATIVAS

Federal de México Artículo 28 Ley General de Archivos
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...123

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