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Ley General de Archivos Artículo 30 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

LEY General de Archivos Federal
Artículo 30.

Cada área o unidad administrativa debe contar con un archivo de trámite que tendrá las siguientes funciones:

I.Integrar y organizar los expedientes que cada área o unidad produzca, use y reciba;

II.Asegurar la localización y consulta de los expedientes mediante la elaboración de los inventarios documentales;

III.Resguardar los archivos y la información que haya sido clasificada de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, en tanto conserve tal carácter;

IV.Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley, las leyes locales y sus disposiciones reglamentarias;

V.Trabajar de acuerdo con los criterios específicos y recomendaciones dictados por el área coordinadora de archivos;

VI.Realizar las transferencias primarias al archivo de concentración, y

VII.Las que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Los responsables de los archivos de trámite deben contar con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia archivísticos acordes a su responsabilidad; de no ser así, los titulares de las unidades administrativas tienen la obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación de los responsables para el buen funcionamiento de sus archivos.

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