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Ley General de Archivos Artículo 32 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/10/2024

LEY General de Archivos Federal
Artículo 32.

Los sujetos obligados podrán contar con un archivo histórico que tendrá las siguientes funciones:

I.Recibir las transferencias secundarias y organizar y conservar los expedientes bajo su resguardo;

II.Brindar servicios de préstamo y consulta al público, así como difundir el patrimonio documental;

III.Establecer los procedimientos de consulta de los acervos que resguarda;

IV.Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley, así como en la demás normativa aplicable;

V.Implementar políticas y estrategias de preservación que permitan conservar los documentos históricos y aplicar los mecanismos y las herramientas que proporcionan las tecnológicas de información para mantenerlos a disposición de los usuarios; y

VI.Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Los responsables de los archivos históricos deben contar con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acordes con su responsabilidad; de no ser así, los titulares del sujeto obligado tienen la obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación de los responsables para el buen funcionamiento de los archivos.

Federal de México Artículo 32 Ley General de Archivos
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asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


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