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Ley General de Archivos Artículo 62 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

LEY General de Archivos Federal
Artículo 62.

Los sujetos obligados podrán gestionar los documentos de archivo electrónicos en un servicio de nube. El servicio de nube deberá permitir:

I.Establecer las condiciones de uso concretas en cuanto a la gestión de los documentos y responsabilidad sobre los sistemas;

II.Establecer altos controles de seguridad y privacidad de la información conforme a la normatividad mexicana aplicable y los estándares internacionales;

III.Conocer la ubicación de los servidores y de la información;

IV.Establecer las condiciones de uso de la información de acuerdo con la normativa vigente;

V.Utilizar infraestructura de uso y acceso privado, bajo el control de personal autorizado;

VI.Custodiar la información sensible y mitigar los riesgos de seguridad mediante políticas de seguridad de la información;

VII.Establecer el uso de estándares y de adaptación a normas de calidad para gestionar los documentos de archivo electrónicos;

VIII.Posibilitar la interoperabilidad con aplicaciones y sistemas internos, intranets, portales electrónicos y otras redes, y

IX.Reflejar en el sistema, de manera coherente y auditable, la política de gestión documental de los sujetos obligados.

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Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


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