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Ley General de Archivos Artículo 67 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

LEY General de Archivos Federal
Artículo 67.

El Consejo Nacional tiene las atribuciones siguientes:

I.Aprobar y difundir la normativa relativa a la gestión documental y administración de archivos, conforme a las mejores prácticas de la materia;

II.Aprobar y difundir los criterios y plazos para la organización y conservación de los archivos que permitan localizar eficientemente la información pública;

III.Formular recomendaciones archivísticas para la emisión de normativa para la organización de expedientes judiciales;

IV.Emitir recomendaciones a los sujetos obligados para aplicar la Ley en sus respectivos ámbitosde competencia;

V.Aprobar los lineamientos que establezcan las bases para la creación y uso de sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos, que contribuyan a la organización y administración homogénea de los archivos de los sujetos obligados;

VI.Aprobar acciones de difusión, divulgación y promoción sobre la importancia de los archivos como fuente de información esencial, del valor de los datos abiertos de los documentos de archivo electrónico y como parte de la memoria colectiva;

VII.Aprobar la política nacional de gestión documental y administración de archivos;

VIII.Promover entre los tres órdenes de gobierno, estrategias de difusión y divulgación del trabajo archivístico, del patrimonio documental y patrimonio documental de la Nación, y

IX.Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.

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