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Ley General de Archivos Artículo 98 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

LEY General de Archivos Federal
Artículo 98.

Para vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo, el Archivo General, así como los archivos generales o entes especializados en materia de archivos a nivel local, podrán efectuar visitas de verificación, en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO IV

DE LA CAPACITACIÓN Y CULTURA ARCHIVÍSTICA

Federal de México Artículo 98 Ley General de Archivos
Artículo 1 ...96 97 98 99 100 ...123

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