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Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Artículo 100 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Federal
Artículo 100.

Para apoyar el funcionamiento de los observatorios, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal, municipal y de las Demarcaciones Territoriales:

I.Proporcionarles la información asequible sobre el proceso de Desarrollo Urbano y el ordenamiento territorial, así como de los actos administrativos y autorizaciones que afecten al mismo;

II.Promover, desarrollar y difundir investigaciones, estudios, diagnósticos y propuestas en la materia;

III.Mejorar la recolección, manejo, análisis y uso de la información en la formulación de políticas urbanas;

IV.Estimular procesos de consulta y deliberación para ayudar a identificar e integrar las necesidadesde información;

V.Ayudar a desarrollar capacidades para la recolección, manejo y aplicaciones de información urbana, centrada en indicadores y mejores prácticas;

VI.Proveer información y análisis a todos los interesados para lograr una participación más efectiva en la toma de decisiones sobre Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial;

VII.Compartir información y conocimientos con todos los interesados en el Desarrollo Urbano y el ordenamiento del territorio, y

VIII.Garantizar la interoperabilidad y la consulta pública remota de los sistemas de información.

Las entidades federativas establecerán las regulaciones específicas a que se sujetará la creacióny operación de observatorios urbanos y para el ordenamiento territorial con base en esta Ley.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
INSTRUMENTOS DE FOMENTO

Federal de México Artículo 100 Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo 1 ...98 99 100 101 102 ...119

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