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Ley General de Bienes Nacionales Artículo 118 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Bienes Nacionales Federal
Artículo 118.

Los inmuebles propiedad de los organismos descentralizados, excepto los que por disposición constitucional sean inalienables, sólo podrán gravarse con autorización expresa del Ejecutivo Federal, que se dictará por conducto de la Secretaría cuando a juicio de ésta, así convenga para el mejor financiamiento de las obras o servicios a cargo del organismo descentralizado de que se trate.

TÍTULO CUARTO
DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR

CAPÍTULO ÚNICO

Federal de México Artículo 118 Ley General de Bienes Nacionales
Artículo 1 ...116 117 118 119 120 ...154

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