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Ley General de Cambio Climático Artículo 8o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Cambio Climático Federal
Artículo 8o.

Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política de la entidad federativa en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional;

II.Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, de acuerdo con la Estrategia Nacional y el Programa en las materias siguientes:

a)Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y recursos hídricos de su competencia;

b)Seguridad alimentaria;

c)Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;

d)Educación;

e)Infraestructura y transporte eficiente y sustentable;

f)Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población en coordinación con sus municipios o delegaciones;

g)Recursos naturales y protección al ambiente dentro de su competencia;

h)Residuos de manejo especial;

i)Protección civil, y

j)Prevención y atención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático;

III.Incorporar en sus instrumentos de política ambiental, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;

IV.Elaborar e instrumentar su programa en materia de cambio climático, promoviendo la participación social, escuchando y atendiendo a los sectores público, privado y sociedad en general;

V.Establecer criterios y procedimientos para evaluar y vigilar el cumplimiento del programa estatal en la materia y establecer metas e indicadores de efectividad e impacto de las acciones de mitigación y adaptación que implementen;

VI.Gestionar y administrar recursos estatales para apoyar e implementar acciones en la materia;

VII.Celebrar convenios de coordinación con la federación, entidades federativas y los municipios, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación;

VIII.Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;

IX.Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado;

X.Realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático;

XI.Promover la participación corresponsable de la sociedad en la adaptación y mitigación, de conformidad con lo dispuesto en las leyes locales aplicables;

XII.Elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las categorías de fuentes emisoras de su jurisdicción, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones y en su caso, integrar el inventario estatal de emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación en la materia;

XIII. Elaborar, publicar y actualizar los atlas de riesgo de su competencia, con información proporcionada por el Atlas Nacional de Riesgo y el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, en coordinación con sus municipios o demarcaciones territoriales, conforme a los criterios emitidos por la federación;

XIV.Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionalesy sectoriales para enfrentar al cambio climático;

XV.Diseñar y promover el establecimiento y aplicación de incentivos que promuevan la ejecución de acciones para el cumplimiento del objeto de la ley;

XVI.Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas hacia el cumplimiento de su programa;

XVII.Se deroga.

XVIII.Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven, así como sancionar su incumplimiento, y

XIX.Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

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