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Ley General de Cultura Física y Deporte Artículo 95 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Cultura Física y Deporte Federal
Artículo 95.

En los términos de los convenios de coordinación y colaboración respectivos, los Gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoinscribirán sus instalaciones destinadas a la activación física, la cultura física y deporte al RENADE, previa solicitud de los responsables o administradores de cualquier instalación de cultura física o deporte, con la finalidad de contar con la información actualizada que permita la planeación nacional.

La CONADE podrá solicitar a las autoridades correspondientes que se suspenda total o parcialmente el uso de cualquier instalación que no cumpla con los requisitos mínimos de operación señalados en las Normas Oficiales Mexicanas, ordenamientos técnicos de las disciplinas deportivas correspondientes y demás disposiciones aplicables, cumpliendo el procedimiento que para ese propósito prevea el Reglamento deesta Ley.

Federal de México Artículo 95 Ley General de Cultura Física y Deporte
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