Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 24 Federal de México
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal
Artículo 24.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se coordinará con la Secretaría y con la participación de la Comisión, en su caso, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley y, particularmente, en los siguientes aspectos:I.Fomentar la investigación forestal y el desarrollo de sistemas agrosilvopastoriles en la conservación y restauración de los bosques, el manejo forestal sustentable, así como la captación e infiltración de agua pluvial en terrenos forestales;
II.Participar en las Comisiones Intersecretariales en las que sea recurrente la materia forestal, así como en los sistemas y servicios especializados afines establecidos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en la presente Ley;
III.Respecto del establecimiento de sistemas y procedimientos de atención eficiente a los usuarios del sector forestal;
IV.Estabilizar la frontera agropecuaria con la forestal;
V.Promover la participación de las mujeres en los proyectos relacionados con el manejo forestal sustentable, incluyendo los probables beneficios que se deriven de incentivos y programas forestales;
VI.Incorporar el componente forestal y el de conservación de suelos en los espacios agropecuarios, especialmente los terrenos de ladera;
VII.Diseñar y aplicar la estrategia para el manejo del fuego y el impulso de alternativas de producción agropecuaria sin el uso del fuego;
VIII.Promover el manejo integral de las cuencas hidrográficas, e
IX.Impulsar el manejo integrado de plagas y enfermedades que afecten tanto a los recursos forestales, como, en su caso, a los cultivos agrícolas.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Ruralno otorgará apoyos o incentivos económicos para actividades agropecuarias en zonas deforestadas o para aquellas que propicien el cambio de uso de suelo de terrenos forestales o incrementen la frontera agropecuaria, para tal fin, se entenderán por actividades agropecuarias las definidas como tales en el artículo 3, fracción I de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Ruralestablecerán el instrumento de información que permita identificar los terrenos forestales o predios agropecuarios.
La Secretaría y la Comisión celebrarán convenios con otras instancias del gobierno federal que destinen apoyos para el desarrollo del sector rural a fin de cumplir los objetivos de esta Ley y evitar la deforestación y degradación.
Federal de México Artículo 24 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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