Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 24 Federal de México
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal
Artículo 24.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se coordinará con la Secretaría y con la participación de la Comisión, en su caso, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley y, particularmente, en los siguientes aspectos:I.Fomentar la investigación forestal y el desarrollo de sistemas agrosilvopastoriles en la conservación y restauración de los bosques, el manejo forestal sustentable, así como la captación e infiltración de agua pluvial en terrenos forestales;
II.Participar en las Comisiones Intersecretariales en las que sea recurrente la materia forestal, así como en los sistemas y servicios especializados afines establecidos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en la presente Ley;
III.Respecto del establecimiento de sistemas y procedimientos de atención eficiente a los usuarios del sector forestal;
IV.Estabilizar la frontera agropecuaria con la forestal;
V.Promover la participación de las mujeres en los proyectos relacionados con el manejo forestal sustentable, incluyendo los probables beneficios que se deriven de incentivos y programas forestales;
VI.Incorporar el componente forestal y el de conservación de suelos en los espacios agropecuarios, especialmente los terrenos de ladera;
VII.Diseñar y aplicar la estrategia para el manejo del fuego y el impulso de alternativas de producción agropecuaria sin el uso del fuego;
VIII.Promover el manejo integral de las cuencas hidrográficas, e
IX.Impulsar el manejo integrado de plagas y enfermedades que afecten tanto a los recursos forestales, como, en su caso, a los cultivos agrícolas.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Ruralno otorgará apoyos o incentivos económicos para actividades agropecuarias en zonas deforestadas o para aquellas que propicien el cambio de uso de suelo de terrenos forestales o incrementen la frontera agropecuaria, para tal fin, se entenderán por actividades agropecuarias las definidas como tales en el artículo 3, fracción I de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Ruralestablecerán el instrumento de información que permita identificar los terrenos forestales o predios agropecuarios.
La Secretaría y la Comisión celebrarán convenios con otras instancias del gobierno federal que destinen apoyos para el desarrollo del sector rural a fin de cumplir los objetivos de esta Ley y evitar la deforestación y degradación.
Federal de México Artículo 24 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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