Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 32 Federal de México
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal
Artículo 32.
Son criterios obligatorios de política forestal de carácter ambiental y silvícola, los siguientes:I.Orientarse hacia el mejoramiento ambiental del territorio nacional a través del manejo forestal sustentable, para que contribuyan al mantenimiento del capital natural y la biodiversidad, la calidad del entorno de los centros de población y vías de comunicación y que, del mismo modo, conlleve la defensa de los suelos y cursos de agua, la disminución de la contaminación y la provisión de espacios suficientes para la recreación;
II.La sanidad y vitalidad de los ecosistemas forestales;
III.El uso sustentable de los ecosistemas forestales;
IV.La estabilización del uso del suelo forestal a través de acciones que impidan el cambio en su utilización;
V.La protección, conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos forestales a fin de evitar la erosión o degradación del suelo;
VI.La utilización del suelo forestal debe hacerse de manera que éste mantenga su integridad física y su capacidad productiva, controlando en todo caso los procesos de erosión y degradación;
VII.Promover el manejo forestal regional y el manejo forestal comunitario, considerando propósitos de conservación, restauración y producción;
VIII.La captación, protección y conservación de los recursos hídricos y la capacidad de recarga de los acuíferos;
IX.La contribución a la fijación de carbono;
X.La conservación, prevención y combate a la extracción ilegal de la biodiversidad de los ecosistemas forestales;
XI.La conservación prioritaria de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial;
XII.La protección de los recursos forestales a través del combate al tráfico o apropiación ilegal de sus especies y materias primas y productos;
XIII.La recuperación al uso forestal de los terrenos agropecuarios y preferentemente forestales, para incrementar la frontera forestal;
XIV.El uso de especies compatibles con las nativas y con la persistencia de los ecosistemas forestales;
XV.La conservación y mejoramiento genético de los recursos forestales, y
XVI.Observar los principios como: biodiversidad, interconectividad, interdependencia, procesos de largo plazo y complejidad.
Federal de México Artículo 32 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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