Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 32 Federal de México
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal
Artículo 32.
Son criterios obligatorios de política forestal de carácter ambiental y silvícola, los siguientes:I.Orientarse hacia el mejoramiento ambiental del territorio nacional a través del manejo forestal sustentable, para que contribuyan al mantenimiento del capital natural y la biodiversidad, la calidad del entorno de los centros de población y vías de comunicación y que, del mismo modo, conlleve la defensa de los suelos y cursos de agua, la disminución de la contaminación y la provisión de espacios suficientes para la recreación;
II.La sanidad y vitalidad de los ecosistemas forestales;
III.El uso sustentable de los ecosistemas forestales;
IV.La estabilización del uso del suelo forestal a través de acciones que impidan el cambio en su utilización;
V.La protección, conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos forestales a fin de evitar la erosión o degradación del suelo;
VI.La utilización del suelo forestal debe hacerse de manera que éste mantenga su integridad física y su capacidad productiva, controlando en todo caso los procesos de erosión y degradación;
VII.Promover el manejo forestal regional y el manejo forestal comunitario, considerando propósitos de conservación, restauración y producción;
VIII.La captación, protección y conservación de los recursos hídricos y la capacidad de recarga de los acuíferos;
IX.La contribución a la fijación de carbono;
X.La conservación, prevención y combate a la extracción ilegal de la biodiversidad de los ecosistemas forestales;
XI.La conservación prioritaria de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial;
XII.La protección de los recursos forestales a través del combate al tráfico o apropiación ilegal de sus especies y materias primas y productos;
XIII.La recuperación al uso forestal de los terrenos agropecuarios y preferentemente forestales, para incrementar la frontera forestal;
XIV.El uso de especies compatibles con las nativas y con la persistencia de los ecosistemas forestales;
XV.La conservación y mejoramiento genético de los recursos forestales, y
XVI.Observar los principios como: biodiversidad, interconectividad, interdependencia, procesos de largo plazo y complejidad.
Federal de México Artículo 32 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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