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Ley General de Educación Artículo 124 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Educación Federal
Artículo 124.

Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concerten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deberán realizar para reducir y superar dichos rezagos.

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