Imprimir

Ley General de Educación Artículo 128 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Ley General de Educación Federal
Artículo 128.

Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I.Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior y, en su caso, la educación inicial, en concordancia con los espacios disponibles para cada tipo educativo;

II.Participar activamente con las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, en cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que, en conjunto, se aboquen a su solución;

III.Colaborar con las autoridades escolares, al menos una vez al mes, para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos;

IV.Formar parte de las asociaciones de madres y padres de familia y de los consejos de participación escolar o su equivalente a que se refiere esta Ley;

V.Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen;

VI.Conocer el nombre del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar;

VII.Conocer los criterios y resultados de las evaluaciones de la escuela a la que asistan sus hijas, hijos o pupilos;

VIII.Conocer de los planes y programas de estudio proporcionados por el plantel educativo, sobre los cuales podrán emitir su opinión;

IX.Conocer el presupuesto asignado a cada escuela, así como su aplicación y los resultados desu ejecución;

X.Conocer la situación académica y conducta de sus hijas, hijos o pupilos en la vida escolar, y

XI.Manifestar, de ser el caso, su inconformidad ante las autoridades educativas correspondientes, sobre cualquier irregularidad dentro del plantel educativo donde estén inscritas sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años y sobre las condiciones físicas de las escuelas.

Federal de México Artículo 128 Ley General de Educación
Artículo 1 ...126 127 128 129 130 ...181

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Risolvere debiti e prestiti tra privati

*Pagamento fatture

* Consolidamento debiti

*Acquisto di immobili e mutui

* Acquisti di auto

* Prestito a breve e lungo termine

* Prestito del corso

* Prestito studentesco

Sei soddisfatto al 100% senza preoccupazioni

Con un tasso del 3% avrai un prestito che va da 5.000€ a 7.000.000€ e anche un investimento privato

Qual è l'importo del prestito?

Se sei veramente interessato, ti aiuteremo

Contattaci tramite email: [email protected]


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse