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Ley General de Educación Artículo 30 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley General de Educación Federal
Artículo 30.

Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I.El aprendizaje de las matemáticas;

II.El conocimiento de la lecto-escritura y la literacidad, para un mejor aprovechamiento de la cultura escrita;

III.El aprendizaje de la historia, la geografía, el civismo y la filosofía;

IV.El fomento de la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación, así como su comprensión, aplicación y uso responsables;

V.El conocimiento y, en su caso, el aprendizaje de lenguas indígenas de nuestro país, la importancia de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas;

VI.El aprendizaje de las lenguas extranjeras;

VII.El fomento de la activación física, la práctica del deporte y la educación física;

VIII.La promoción de estilos de vida saludables, la educación para la salud, la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;

IX.El fomento de la igualdad de género para la construcción de una sociedad justa e igualitaria;

X.La educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual;

XI.La educación socioemocional;

XII.La prevención del consumo de sustancias psicoactivas, el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

XIII.El reconocimiento de la diversidad de capacidades de las personas, a partir de reconocer su ritmo, estilo e intereses en el aprendizaje, así como el uso del Lenguaje de Señas Mexicanas, y fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas;

XIV.La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera;

XV.El fomento de la cultura de la transparencia, la rendición de cuenta, la integridad, la protección de datos personales, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo;

XVI.La educación ambiental para la sustentabilidad que integre el conocimiento de los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate del cambio climático, así como la generación de conciencia para la valoración del manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen la participación social en la protección ambiental;

XVII.El aprendizaje y fomento de la cultura de protección civil, integrando los elementos básicos de prevención, autoprotección y resiliencia, así como la mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y los riesgos inherentes a otros fenómenos naturales;

XVIII.El fomento de los valores y principios del cooperativismo que propicien la construcción de relaciones, solidarias y fraternas;

XIX.La promoción de actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general;

XX.El fomento de la lectura y el uso de los libros, materiales diversos y dispositivos digitales;

XXI.La promoción del valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como la práctica de los valores y el conocimiento de los derechos humanos para garantizar el respeto a los mismos;

XXII.El conocimiento de las artes, la valoración, la apreciación, preservación y respeto del patrimonio musical, cultural y artístico, así como el desarrollo de la creatividad artística por medio de los procesos tecnológicos y tradicionales;

XXIII.La enseñanza de la música para potencializar el desarrollo cognitivo y humano, así como la personalidad de los educandos;

XXIV.El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial, y

XXV.Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente Ley.



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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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