Ley General de Educación Superior Artículo 23
Ley General de Educación Superior
Artículo 23.
Los sistemas locales de educación superior se integrarán y tendrán las atribuciones establecidas en las leyes de las entidades federativas, atendiendo lo previsto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables y tendrán los propósitos siguientes:I.Contribuir a la consolidación de estructuras, sistemas y procesos orientados a la mejora continua e innovadora de las instituciones y programas de educación superior;
II.Ampliar la distribución territorial y la oferta de educación superior, a fin de atender las problemáticas locales y comunitarias con énfasis en el bienestar de la población;
III.Fortalecer las capacidades educativas locales y la coordinación con la Federación;
IV.Sentar las bases, desde el ámbito local, de procesos eficientes y eficaces de planeación, coordinación, participación y vinculación social conforme a lo establecido en esta Ley;
V.Consolidar los procesos de evaluación y acreditación de programas e instituciones de educación superior;
VI.Fortalecer y articular la concurrencia financiera y la distribución de recursos públicos en el ámbito territorial correspondiente;
VII.Coadyuvar a la integración y articulación de espacios locales y regionales de educación superior, ciencia, tecnología e innovación;
VIII.Estrechar la vinculación de las instituciones de educación superior con las comunidades locales, el entorno social, así como con los sectores sociales y productivos, y
IX.Los demás que se determinen en las leyes correspondientes.
Artículo 23 Ley General de Educación Superior
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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