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Ley General de Educación Superior Artículo 23 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Educación Superior Federal
Artículo 23.

Los sistemas locales de educación superior se integrarán y tendrán las atribuciones establecidas en las leyes de las entidades federativas, atendiendo lo previsto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables y tendrán los propósitos siguientes:

I.Contribuir a la consolidación de estructuras, sistemas y procesos orientados a la mejora continua e innovadora de las instituciones y programas de educación superior;

II.Ampliar la distribución territorial y la oferta de educación superior, a fin de atender las problemáticas locales y comunitarias con énfasis en el bienestar de la población;

III.Fortalecer las capacidades educativas locales y la coordinación con la Federación;

IV.Sentar las bases, desde el ámbito local, de procesos eficientes y eficaces de planeación, coordinación, participación y vinculación social conforme a lo establecido en esta Ley;

V.Consolidar los procesos de evaluación y acreditación de programas e instituciones de educación superior;

VI.Fortalecer y articular la concurrencia financiera y la distribución de recursos públicos en el ámbito territorial correspondiente;

VII.Coadyuvar a la integración y articulación de espacios locales y regionales de educación superior, ciencia, tecnología e innovación;

VIII.Estrechar la vinculación de las instituciones de educación superior con las comunidades locales, el entorno social, así como con los sectores sociales y productivos, y

IX.Los demás que se determinen en las leyes correspondientes.

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