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Ley General de Educación Superior Artículo 47 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Educación Superior Federal
Artículo 47.

Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I.Establecer las bases para la organización, colaboración, coordinación y desarrollo de la educación superior;

II.Coordinar el Sistema Nacional de Educación Superior, con respeto al federalismo, a la autonomía universitaria, la libertad académica y a la diversidad de las instituciones de educación superior;

III.Concertar la política nacional de educación superior de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley, la Ley General de Educación y la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Educación y del Programa Nacional de Educación Superior;

IV.Elaborar, en su respectivo ámbito de competencia y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el anteproyecto de presupuesto de egresos correspondiente a la educación superior para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley;

V.Implementar el sistema de información al que se refiere el artículo 61 de esta Ley;

VI.Supervisar el sistema de evaluación y acreditación de la educación superior;

VII.Fomentar y crear mecanismos de participación entre las comunidades normalistas y las entidades federativas, para modificar y actualizar los planes y programas de estudio de las escuelas normales, así como para determinar el calendario escolar aplicable para cada ciclo lectivo de las mismas, y

VIII.Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.



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