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Ley General de Educación Superior Artículo 47 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Ley General de Educación Superior
Artículo 47.

Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I.Establecer las bases para la organización, colaboración, coordinación y desarrollo de la educación superior;

II.Coordinar el Sistema Nacional de Educación Superior, con respeto al federalismo, a la autonomía universitaria, la libertad académica y a la diversidad de las instituciones de educación superior;

III.Concertar la política nacional de educación superior de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley, la Ley General de Educación y la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Educación y del Programa Nacional de Educación Superior;

IV.Elaborar, en su respectivo ámbito de competencia y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el anteproyecto de presupuesto de egresos correspondiente a la educación superior para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley;

V.Implementar el sistema de información al que se refiere el artículo 61 de esta Ley;

VI.Supervisar el sistema de evaluación y acreditación de la educación superior;

VII.Fomentar y crear mecanismos de participación entre las comunidades normalistas y las entidades federativas, para modificar y actualizar los planes y programas de estudio de las escuelas normales, así como para determinar el calendario escolar aplicable para cada ciclo lectivo de las mismas, y

VIII.Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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