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Ley General de Educación Superior Artículo 48 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Educación Superior Federal
Artículo 48.

Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de las entidades federativas, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I.Coordinar el Sistema Local de Educación Superior, de acuerdo con la normativa del estado en materia educativa y las disposiciones de la presente Ley, con respeto a la autonomía universitaria y a la diversidad de las instituciones de educación superior;

II.Vincular la planeación de la educación superior con los objetivos, lineamientos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Estatal de Desarrollo, del Programa Sectorial de Educación, del Programa Nacional de Educación Superior y del Programa Estatal de Educación Superior;

III.Establecer mecanismos de colaboración entre los subsistemas e instituciones de educación superior de la entidad federativa;

IV.Establecer la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior o instancia equivalente;

V.Trabajar de manera conjunta con la Secretaría, a través del Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, para la planeación, evaluación y mejora continua de la educación superior;

VI.Proponer a la Secretaría contenidos regionales para que, en su caso, sean incluidos en los planes y programas de estudio de las escuelas normales;

VII.Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente a la educación superior para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y la normatividad local correspondiente;

VIII.Ministrar, en su caso, los recursos provenientes de la Federación para la educación superior;

IX.Promover en las instituciones de educación superior de la entidad federativa la celebración y aplicación de convenios para el desarrollo armónico de la educación superior, el fortalecimiento de la investigación científica y tecnológica, y para el desarrollo del Sistema Local de Educación Superior;

X.Ejecutar acciones para fomentar la cultura de la evaluación y acreditación entre las instituciones de educación superior de la entidad federativa;

XI.Establecer los lineamientos para la expedición de títulos profesionales por parte de las autoridades educativas locales correspondientes;

XII.Suministrar información para actualizar el sistema al que se refiere el artículo 61 de esta Ley, y

XIII.Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.



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