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Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible Artículo 67


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Artículo 67.

El Consejo Intersectorial Nacional contará con un Secretariado Técnico, el cual será el órgano que servirá como enlace intersectorial con las diferentes dependencias y entidades públicas, así como representantes del sector social y privado.

El Secretariado Técnico tendrá las siguientes facultades:

I.Apoyar a la coordinación general del Consejo Intersectorial Nacional para la emisión del reglamento de funcionamiento del Consejo y de la Junta Directiva;

II.Servir de enlace entre la Junta Directiva, las Comisiones de Trabajo, los Comités Técnicos, el Consejo Intersectorial Nacional y otras partes interesadas para la articulación del sistema agroalimentario mexicano;

III.Organizar las sesiones del Consejo Intersectorial Nacional, previo acuerdo de la Junta Directiva;

IV.Proponer o recibir propuestas de nuevas Comisiones de Trabajo y Comités Técnicos, para su presentación a la Junta Directiva;

V.Emitir las convocatorias para las sesiones del Consejo Intersectorial Nacional previo acuerdo de su Junta Directiva;

VI.Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento del Consejo Intersectorial Nacional;

VII.Preparar el informe anual de resultados y rendición de cuentas del Consejo Intersectorial Nacional, la presentación del mismo a la Junta Directiva y apoyar a la coordinación general del Consejo en la publicación de dicho informe;

VIII.Coordinar el trabajo de las diferentes coordinaciones de trabajo, y

IX.Las demás que señale el reglamento interno del Consejo Intersectorial Nacional.

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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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