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Ley General de Partidos Políticos Artículo 48 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Partidos Políticos Federal
Artículo 48.

1. El sistema de justicia interna de los partidos políticos deberá tener las siguientes características:

a)Tener una sola instancia de resolución de conflictos internos a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita, aplicando la perspectiva de género y garantizando el acceso a la justicia;

b)Establecer plazos ciertos para la interposición, sustanciación y resolución de los medios de justicia interna;

c)Respetar todas las formalidades esenciales del procedimiento, y

d)Ser eficaces formal y materialmente para, en su caso, restituir a los afiliados en el goce de los derechos político–electorales en los que resientan un agravio.

TÍTULO CUARTO
DEL ACCESO A LA RADIO Y A LA TELEVISIÓN

Federal de México Artículo 48 Ley General de Partidos Políticos
Artículo 1 ...46 47 48 49 50 ...97

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