Ley General de Protección Civil Artículo 26 México
Ley General de Protección Civil
Artículo 26.
El Consejo Nacional es un órgano gubernamental consultivo en materia de protección civil. Sus atribuciones son las siguientes:I. Proponer la aprobación del Programa Nacional de Protección Civil y vigilar el cumplimiento de sus objetivos y metas;
II. Proponer el establecimiento de los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la protección civil;
III. Proponer la emisión de acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del Sistema Nacional;
IV. Fungir como órgano de consulta y de coordinación de acciones del gobierno federal y de las entidades federativas para convocar, concertar, inducir e integrar las actividades de los diversos participantes e interesados en la materia, a fin de garantizar la consecución del objetivo del Sistema Nacional;
V. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema Nacional y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;
VI. Proponer el establecimiento de medidas para vincular al sistema nacional con los sistemas de las entidades federativas y municipales de protección civil;
VII. Fomentar la participación comprometida y corresponsable de todos los sectores de la sociedad, en la formulación y ejecución de los programas destinados a satisfacer las necesidades de protección civil en el territorio nacional;
VIII. Convocar, coordinar y armonizar, con pleno respeto a sus respectivas soberanías, la participación de las entidades federativas y por conducto de éstas, de los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y de los diversos grupos sociales locales organizados, en la definición y ejecución de las acciones que se convenga realizar en materia de protección civil;
IX. Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores, los criterios para la celebración y el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de protección civil;
X. Proponer el establecimiento de las modalidades de cooperación y auxilio internacionales en casos de desastres, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores y en los términos establecidos en el Reglamento;
XI. Promover el estudio, la investigación y la capacitación en materia de protección civil, identificando sus problemas y tendencias, y proponiendo las normas y programas que permitan su solución;
XII. Promover el desarrollo y la consolidación de una cultura nacional de protección civil;
XIII. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones, y
XIV. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional.
México Artículo 26 Ley General de Protección Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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