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Ley General de Responsabilidades Administrativas Artículo 193 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Responsabilidades Administrativas Federal
Artículo 193.

Serán notificados personalmente:

I.El emplazamiento al presunto o presuntos responsables para que comparezca al procedimiento de responsabilidad administrativa. Para que el emplazamiento se entienda realizado se les deberá entregar copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y del acuerdo por el que se admite; de las constancias del Expediente de presunta Responsabilidad Administrativa integrado en la investigación, así como de las demás constancias y pruebas que hayan aportado u ofrecido las autoridades investigadoras para sustentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;

II.El acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;

III.El acuerdo por el que se ordene la citación a la audiencia inicial del procedimiento de responsabilidad administrativa;

IV.En el caso de faltas administrativas graves, el acuerdo por el que remiten las constancias originales del expediente del procedimiento de responsabilidad administrativa al Tribunal encargado de resolver el asunto;

V.Los acuerdos por lo que se aperciba a las partes o terceros, con la imposición de medidas de apremio;

VI.La resolución definitiva que se pronuncie en el procedimiento de responsabilidad administrativa, y

VII.Las demás que así se determinen en la ley, o que las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto consideren pertinentes para el mejor cumplimiento de sus resoluciones.

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