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Ley General de Responsabilidades Administrativas Artículo 192 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Responsabilidades Administrativas Federal
Artículo 192.

Cuando las notificaciones deban realizarse en el extranjero, las autoridades podrán solicitar el auxilio de las autoridades competentes mediante carta rogatoria, para lo cual deberá estarse a lo dispuesto en las convenciones o instrumentos internacionales de los que México sea parte.

Federal de México Artículo 192 Ley General de Responsabilidades Administrativas
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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