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Ley General de Responsabilidades Administrativas Artículo 194 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Responsabilidades Administrativas Federal
Artículo 194.

El Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa será emitido por las Autoridades investigadoras, el cual deberá contener los siguientes elementos:

I.El nombre de la Autoridad investigadora;

II.El domicilio de la Autoridad investigadora para oír y recibir notificaciones;

III.El nombre o nombres de los funcionarios que podrán imponerse de los autos del expediente de responsabilidad administrativa por parte de la Autoridad investigadora, precisando el alcance que tendrá la autorización otorgada;

IV.El nombre y domicilio del servidor público a quien se señale como presunto responsable, así como el Ente público al que se encuentre adscrito y el cargo que ahí desempeñe. En caso de que los presuntos responsables sean particulares, se deberá señalar su nombre o razón social, así como el domicilio donde podrán ser emplazados;

V.La narración lógica y cronológica de los hechos que dieron lugar a la comisión de la presunta Falta administrativa;

VI.La infracción que se imputa al señalado como presunto responsable, señalando con claridad las razones por las que se considera que ha cometido la falta;

VII.Las pruebas que se ofrecerán en el procedimiento de responsabilidad administrativa, para acreditar la comisión de la Falta administrativa, y la responsabilidad que se atribuye al señalado como presunto responsable, debiéndose exhibir las pruebas documentales que obren en su poder, o bien, aquellas que, no estándolo, se acredite con el acuse de recibo correspondiente debidamente sellado, que las solicitó con la debida oportunidad;

VIII.La solicitud de medidas cautelares, de ser el caso, y

IX.Firma autógrafa de Autoridad investigadora.

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