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Ley General de Salud Artículo 200 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Ley General de Salud Federal
Artículo 200.

La Secretaría de Salud determinará, con base en los riesgos que representen para la salud, los establecimientos a que se refiere el artículo 198 de la Ley, que requieren para su funcionamiento:

I. Contar, en su caso, con un responsable que reúna los requisitos que se establecen en esta ley y en los reglamentos respectivos;

II. (Se deroga).

III. Utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos, mismos que serán elaborados y actualizados por la Secretaría de Salud.

Federal de México Artículo 200 Ley General de Salud
Artículo 1o ...199 199‑Bis 200 200 Bis 201 ...482

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