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Ley General de Salud Artículo 466


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley General de Salud
Artículo 466.

Al que sin consentimiento de una mujer o aun con su consentimiento, si ésta fuere menor o incapaz, realice en ella inseminación artificial, se le aplicará prisión de uno a tres años, si no se produce el embarazo como resultado de la inseminación; si resulta embarazo, se impondrá prisión de dos a ocho años.

La mujer casada no podrá otorgar su consentimiento para ser inseminada sin la conformidad de su cónyuge.

Artículo 466 Ley General de Salud
Artículo 1o ...465 465 Bis 466 467 467 Bis ...482

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