Ley General de Víctimas Artículo 115 Federal de México
Ley General de Víctimas Federal
Artículo 115.
Corresponde al Gobierno Federal en materia de coordinación interinstitucional:I.Instrumentar las medidas necesarias para prevenir violaciones de los derechos de las víctimas;
II.Diseñar la política integral con un enfoque transversal de género para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las víctimas;
III.Elaborar el Programa en coordinación con el Sistema;
IV.Coordinar y dar seguimiento a las acciones de los distintos órdenes de gobierno en materia de reparación integral, no repetición, ayuda y asistencia de las víctimas;
V.Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de las víctimas, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VI.Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;
VII.Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas que así lo requieran;
VIII.Vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación fortalezcan la dignidad y el respeto hacia las víctimas;
IX.Sancionar conforme a la ley a los medios de comunicación que no cumplan con lo estipulado en la fracción anterior;
X.Realizar un diagnóstico nacional y otros estudios complementarios de manera periódica sobre las víctimas en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, ayuda y protección de las víctimas;
XI.Difundir a través de diversos medios, los resultados del Sistema y del Programa a los que se refiere esta Ley;
XII.Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
XIII.Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.
Federal de México Artículo 115 Ley General de Víctimas
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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