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Ley General de Vida Silvestre Artículo 60 TER Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2024

Ley General de Vida Silvestre Federal
Artículo 60 TER.

Queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos.

Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar.



Federal de México Artículo 60 TER Ley General de Vida Silvestre
Artículo 1o ...60 Bis 1 60 Bis 2 60 TER 61 62 ...130

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