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Ley General de Vida Silvestre Artículo 75 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General de Vida Silvestre Federal
Artículo 75.

En los casos en que, para el desarrollo natural de poblaciones de especies silvestres nativas, sea necesario establecer una estrategia que abarque el conjunto de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre colindantes, la Secretaría tomará en cuenta la opinión de los involucrados para establecer dicha estrategia y determinará los términos en que ésta deberá desarrollarse, en lo posible, con la participación de todos los titulares.

CAPÍTULO VIII
CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS

Federal de México Artículo 75 Ley General de Vida Silvestre
Artículo 1o ...73 74 75 76 77 ...130

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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