Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 79 México
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 79.
1. El juicio para la protección de los derechos político-electorales, sólo procederá cuando la ciudadanía en forma individual o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. En el supuesto previsto en el inciso e) del párrafo 1 del siguiente artículo, la demanda deberá presentarse por conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación política agraviada.2.Asimismo, resultará procedente para impugnar los actos y resoluciones por quien, teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas, así como la titularidad de los diversos cargos del Poder Judicial de la Federaciónelectos por votación libre, directa y secreta, a que se refiere el artículo 96 de la Constitución Federal.
México Artículo 79 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo Artículo 8o. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 37.Recomendados
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal Artículo 103. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal Artículo 28. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal Artículo 6. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal Artículo 8. Código Electoral Veracruz Artículo 263.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios