Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 78 México
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 78.
1.Las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.CAPÍTULO IV
De la nulidad de las elecciones federales y locales
México Artículo 78 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 103. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 21. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 53. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 49. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 22.Recomendados
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