Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 49
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 49.
La Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional estará conformada por la información que a ella incorporen las autoridades integrantes del Sistema Nacional y contará, al menos, con los siguientes sistemas electrónicos:I.Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal;
II.Sistema de los Servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas;
III.Sistema nacional de Servidores públicos y particulares sancionados;
IV.Sistema de información y comunicación del Sistema Nacional y del Sistema Nacional de Fiscalización;
V.Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción, y
VI.Sistema de Información Pública de Contrataciones.
Artículo 49 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 123. Código de Procedimientos Familiares Artículo 743. Fijación de fecha y hora para la audiencia principal Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 113-E. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 99. Código de Procedimientos Civiles Artículo 706.Publique la información de sí mismo
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