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Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 49 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Federal
Artículo 49.

La Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional estará conformada por la información que a ella incorporen las autoridades integrantes del Sistema Nacional y contará, al menos, con los siguientes sistemas electrónicos:

I.Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal;

II.Sistema de los Servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas;

III.Sistema nacional de Servidores públicos y particulares sancionados;

IV.Sistema de información y comunicación del Sistema Nacional y del Sistema Nacional de Fiscalización;

V.Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción, y

VI.Sistema de Información Pública de Contrataciones.

Federal de México Artículo 49 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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