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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 111 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 111.

La Federación, las entidades federativas y los Municipios, realizarán los trabajos para lograr la compatibilidad de los servicios de su red pública de telecomunicaciones local, con el Sistema Nacional de Información, previsto en la presente Ley.

El servicio de llamadas de emergencia y el servicio de denuncia anónima operarán con un número único de atención a la ciudadanía. La Secretaría adoptará las medidas necesarias para la operación e interconexión de estos servicios con el Sistema Nacional de Información, en los términos del artículo 109 Bis.

Federal de México Artículo 111 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 1 ...109 Bis 110 111 111 Bis 112 ...152

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