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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 131 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 131.

Para mejorar el servicio de Seguridad Pública, las instancias de coordinación que prevé esta Ley promoverán la participación de la comunidad a través de las siguientes acciones:

I.Participar en la evaluación de las políticas y de las instituciones de seguridad pública.

II.Opinar sobre políticas en materia de Seguridad Pública;

III.Sugerir medidas específicas y acciones concretas para esta función;

IV.Realizar labores de seguimiento;

V.Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los Integrantes de las Instituciones;

VI.Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades, y

VII.Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de Seguridad Pública.
 



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