Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 5 Federal de México
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 5.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.Academias: a las Instituciones de Formación, de Capacitación y de Profesionalización Policial;
II. Bases de Datos: Las bases de datos que constituyen subconjuntos sistematizados de la información contenida en Registros Nacionales, archivos digitales o bancos de datos en materias relativas a detenciones, armamento, equipo y personal de seguridad pública, medidas u órdenes de protección para mujeres, adolescentes, niñas y niños, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, así como las bases de datos del Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno relativas a la información criminalística, huellas dactilares de personas sujetas a un proceso o investigación penal, teléfonos celulares, personas sentenciadas y servicios de seguridad privada, así como las demás necesarias para la prevención, investigación y persecución de los delitos. El conjunto de bases de datos conformará el Sistema Nacional de Información;
III.Carrera Ministerial: al Servicio Profesional de Carrera Ministerial;
IV.Carrera Pericial: al Servicio Profesional de Carrera Pericial;
V.Carrera Policial: al Servicio Profesional de Carrera Policial;
VI.Conferencias Nacionales: a las Conferencias a las que se refiere el artículo 10 de esta Ley;
VII.Consejo Nacional: al Consejo Nacional de Seguridad Pública;
VIII.Instituciones de Seguridad Pública: a las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel federal, local y municipal;
IX. Instituciones de Procuración de Justicia: a las Instituciones de la Federación y entidades federativas que integran al Ministerio Público, los servicios periciales, policías de investigación y demás auxiliares de aquel;
X. Instituciones Policiales: a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares;
XI.Institutos: a los órganos de las instituciones de seguridad pública de la Federación, de los Estados y del Distrito Federal, encargados de la formación y actualización especializada de aspirantes y servidores públicos de las funciones ministerial, pericial y de policía ministerial;
XII.Programa Rector: al conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización de los servidores públicos de las Instituciones Policiales e Instituciones de Procuración de Justicia, respectivamente;
XIII.Registro Nacional: el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública;
XIV.Secretaría: a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal;
XV.Secretario Ejecutivo: el Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema;
XVI.Sistema: al Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
XVII.Sistema Nacional de Información: al Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, el cual constituye el conjunto integrado, organizado y sistematizado de las Bases de Datos. Está integrado por elementos metodológicos y procedimentales que permiten a las Instituciones de Seguridad Pública su consulta e interconexión para el desempeñode sus funciones.
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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Ley General de Sociedades Cooperativas Federal Artículo 84. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal Artículo 4. Ley General de Sociedades Cooperativas Federal Artículo 71. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal Artículo 30. Ley General de Sociedades Cooperativas Federal Artículo 67.Publique la información de sí mismo
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