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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 95 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 95.

Los integrantes de las Instituciones Policiales que hayan alcanzado las edades límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que los rijan, podrán ser reubicados, a consideración de las instancias, en otras áreas de los servicios de las propias instituciones.

Federal de México Artículo 95 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 1 ...93 94 95 96 97 ...152

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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